REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003864
ASUNTO : WP01-S-2004-003864
Visto el escrito presentado por la Dra. INGRID LORENZO, en su carácter de defensora pública del ciudadano, JUAN CARLOS OROPEZA CARDONA, imputado en la presente causa, mediante el cual solicita lo siguiente:
“……/…por cuanto en el presente caso ni siquiera la Fiscal Segunda del Ministerio Público ha presentado acusación en contra de mi defendido, a pesar de que en fecha 21-02-04 se ordeno el procedimiento abreviado, fijándose desde el día 27-02-04 el juicio oral y público y visto que al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA CARDONA le fue decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad desde la referida fecha, sin que haya habido por parte de él o de la defensa dilación indebida del proceso, habiendo transcurrido en exceso el lapso establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal…/…es por lo que solicito respetuosamente se sirva ordenar el cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en contra del mismo, la cual ha venido cumplimiento cabalmente,…/…igualmente solicito SE INSTE AL FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO a presentar el acto conclusivo de la investigación a que haya lugar en el presente caso…”.
A los fines de decidir, este tribunal previamente considera y observa:
De la revisión exhaustiva de la actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que efectivamente al ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA CARDONA, se le impuso en fecha 24-02-04, las medidas cautelares previstas en los ordinales 3 y 5 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en 3.- Presentación cada quince (15) ante la Sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial y 5°.- Prohibición de acercarse a la victima; este Tribunal observa, que según lo señala el Sistema Juris, el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA CARDONA, NO ha asistido a la sede del alguacilazgo de este circuito Judicial Penal a cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, ya que tal como se evidencia en el mencionado sistema el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA CARDONA debe presentarse cada quince días y no se ha presentado EN NINGUNA OPORTUNIDAD; lo que significa que no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, motivo por el cual se ordena al mencionado ciudadano que cumpla con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se evidencia que tampoco ha asistido a las audiencias en que se le ha citado para la celebración del juicio oral y público, por todas las consideraciones que antecede este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas NIEGA la presente solicitud por ser improcedente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Así mismo, se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que presente el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, a la brevedad posible. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las argumentaciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera que lo procedente y ajustado a derecho es PRIMERO: Declarar SIN LUGAR, la solicitud de cese inmediato de la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta, por cuanto el ciudadano JUAN CARLOS OROPEZA CARDONA debe presentarse cada quince días y no se ha presentado EN NINGUNA OPORTUNIDAD; lo que significa que no ha cumplido con el régimen de presentaciones impuesto, así mismo se evidencia que tampoco ha asistido a las audiencias en que se le ha citado para la celebración del juicio oral y público, razón por la cual se ordena al mencionado ciudadano que cumpla con dicho régimen de presentaciones so pena de Revocar la medida cautelar acordada de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines que presente el ACTO CONCLUSIVO correspondiente, a la brevedad posible.
Publíquese, diaricese, notifíquese, librase los oficios correspondientes y déjese copia de la misma.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA
AB. VANESSA BRIZUELA