REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000013
ASUNTO : WV01-X-2006-000009

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA SIN LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.509.926; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión de la medida y exhorto de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 07 de Agosto de 2006, fue impuesto a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Robo de Vehículo Automotor; Una vez impuesto de sus sanciones se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas, Igualmente la defensa solicito a este tribunal exhorto a la ciudad de Barinas a los fines que el adolescente cumpla en dicho estado la sanciones que le fueron impuestas pero no consta en la presente causa constancia de residencia que demuestre que el mismo reside en dicha ciudad, así como constancia de trabajo o de estudios que puedan demostrar que esta cumpliendo con la sanción de reglas de conducta impuesta por este juzgado. A los fines de que cumpla con la sanción impuesta y de acuerdo al exhorto y la revisión de la sanción solicitado por la defensa se declara sin lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara SIN LUGAR, el exhorto y la revisión de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.509.926; solicitado por la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ