REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2005-000461
ASUNTO : WP01-D-2005-000461

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA LIBERTAD
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NO CEDULADO; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NO CEDULADO, el día 25 de julio de 2006, se le dictó orden de captura por haber incumplido la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, que le fuera impuesto el juzgado Primero de control de esta misma sección de adolescentes por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación Ilícita de Arma de Fuego; Una vez impuesto de sus sanciones se ordenó la realización del plan de ejecución a las delegadas de libertad asistida, las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas.
Al revisa las actas procesales se constata que en diferentes oportunidades se difirió la audiencia de revisión de la sanción por ausencia del el adolescente de autos, lo que motivó a este Tribunal ordenar la captura del efebo, haciéndose efectiva en fecha 08 de Agosto del presente año, y oída la opinión de la delegada de libertad asistida la misma informó a este juzgado que el adolescente se encuentra cumpliendo con la sanción de libertad asistida que le fue impuesta, en consecuencia este tribunal considera que es procedente decretar la inmediata Libertad del adolescente sancionado debido a que la detención era para verificar que el mismo cumpla con la sanción y en la misma no esta establecida la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se decreta la Libertad Inmediata del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, NO CEDULADO; debido a que la detención era para verificar que el mismo cumpla con la sanción y en la misma no esta establecida la privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró en Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ