REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002296
ASUNTO : WP01-D-2003-000036

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.521.730; este Tribunal Primero de Primera en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 20 de Abril de 2004, fue sentenciado por el Tribunal mixto Primero de Juicio de esta misma sección de adolescente. En fecha 12 de Mayo del mismo año se dictó auto de ejecución sin detenido. En fecha 17 de Junio de 2004, fue impuesto a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por el delito de Robo Agravado; Una vez impuesto de la sanción se ordenó como centro de internamiento de “DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO CAROLINA DE URLAR III” .
Visto que el adolescente a cumplido con los fines de la sanción privativa de libertad, debido a su incorporación a los programas educativos y de formación llevados a cabo por el centro de diagnósticos “ Carolina de Urlar III” tales como cursos, talleres, deporte y recreación que demuestran que el efebo esta acto para regresar a su ceno familiar y a la sociedad bajo una medida menos gravosa y en virtud que el mismo le falta por cumplir la totalidad de la sanción impuesta dos años y once días, de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal, considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar como en efecto se declara con lugar, en cuanto a la sustitución de la sanción Privativa de Libertad, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso que le queda por cumplir, al EDUARDO ARMANDO SUARAZ SUBERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la revisión de la sanción y la Privativa de Libertad y se sustituye por Libertad Asistida y Reglas de Conducta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.521.730; a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda realizar un nuevo cómputo a los fines de informar al adolescente el tiempo que le queda por cumplir con la sanción impuesta.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró en Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ