REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WV01-S-2002-000102
ASUNTO : WP01-D-2004-000023

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE IMPONE DE CAPTURA

Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. NO CEDULADO; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión de la Imposición de la Captura de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 22 de Junio de 2005, fue sentenciado por el juzgado Primero de Control de esta sección de adolescente. En fecha 14 de Julio del mismo año se dicto auto de ejecución de la sanción (plan Individual) e Informe social, y se ordeno el programa de ejecución. Así mismo se acordó convocar para la audiencia de imposición la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. El adolescente de auto no pudo ser impuesto de la sentencia debido a que el mismo no asistió a los diferente llamado que le hizo este Tribunal lo que motivó que se declarase en rebeldía y en consecuencia su captura para hacerlo cumplir con la sanción impuesta. A los fines de que cumpla con la sanción impuesta considera quien aquí decide que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar con lugar, lo solicitado por la representación Fiscal en el sentido que se debe privar de Libertad al adolescente de autos por su rebeldía y falta de cumplimiento de las sanciones impuesta por este Tribunal, por lo que se sustituye la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, la solicitud de la representación Fiscal, por lo que se sustituye la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por la privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de Tres (03) meses de conformidad con lo establecido en el artículo 622 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Incumplir la sanciones Impuestas.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró en Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ