REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000697
ASUNTO : WP01-D-2004-000044

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.509.926; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión de la medida y exhorto de la siguiente manera:
La adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 20 de Diciembre de 2004, fue sancionada por el juzgado mixto Primero de Juicio. En fecha 26 de Enero de 2005, se dicto auto de ejecución de la sanción sin detenido y se fijo fecha de imposición de la sanción para el día 10 de febrero del mismo año, en fecha 11 de abril de 2005, fue impuesta a cumplir la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, y Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, por el delito de Lesiones Personales Graves; Una vez impuesta de sus sanciones se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por la efebo sancionada por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas. Igualmente las defensa solicito a este tribunal exhorto a la adolescente a cumplir con la sanción impuesta y al mismo tiempo que se suspenda la misma por el lapso de sesenta (60) días en virtud que la adolescente presenta estado de Gravidez de alto riesgo y la misma no puede cumplir en dicho estado la sanciones que le fueron impuestas, y una vez que de a lux continué cumpliendo las mismas. A los fines de que cumpla con la sanción impuesta y de acuerdo al exhorto y la revisión de la sanción solicitado por la defensa y en virtud del estado de gravidez de alto riesgo de la adolescente, en consideración al interés superior del niño y del adolescente y visto que esta en consideración dicho Interés de la adolescente y la criatura que esta por venir quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho declara con lugar, la suspensión de la sanción por el lapso de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR, el exhorto y la revisión de la sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.509.926; solicitado por la defensa, la suspensión de la sanción por el lapso de sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró en Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ