REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000061
ASUNTO : WV01-X-2004-000002

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LIBERTAD ASISTIDA
Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida E imposición de Reglas de Conducta impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.405.124, de Libertad asistida, reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, prevista en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS
PRIMERO: En fecha Nueve (09) de Julio de 2004, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Vargas, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de Un (01) año, Servicios a la Comunidad por el lapso de Seis (06) Meses, de conformidad con lo establecido en los Artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 278 y 458 ambos del Código Penal .
SEGUNDO: En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2004, se llevó a cabo la audiencia de ejecución de la sentencia y se fijó la fecha para la audiencia de imposición de la sanción, donde se acordó solicitar a las ciudadanas delegadas de Libertad Asistida del INAM, y Trabajadora Social, adscritas al equipo multidiciplinario para que elaboren el Programa de Ejecución (PLAN INDIVIDUAL) e Informe Social.
TERCERO: En fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2004, se realizó audiencia de imposición de la sanción donde se le explicó al adolescente el alcance de la sanción y las condiciones de las reglas de conducta que le fueron impuestas.
CUARTO: En fecha Veinticuatro (24) de Agosto de 2004, fue consignado plan individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Instituto Nacional del Menor, a través de la Unidad Ambulatoria del adolescente no privado de Libertad donde nos informan de las Metas, estrategias, tiempo y recomendaciones que se le sugieren al Adolescentes en las áreas Social, a corto mediano y largo plazo.
QUINTO: En fecha Veinte (20) de Marzo de 2006, se recibió escrito de la delegada de libertad asistida Informando que el adolescente no ha cumplido la sanción de servicios comunitario, dejando a la consideración dicho incumplimiento, en fecha Nueve 09 de Agosto de 2006, se efectuó audiencia de entrevista al adolescente antes mencionado a los fines de que explique cuales fueron las razones por las cuales no ha cumplido la sanción de Servicios Comunitarios, donde el mismo manifestó que tubo que trasladarse a la ciudad de Charallave donde el estado le asignó una vivienda para vivir con su esposa e hijo por encontrarse damnificado y su vivienda estaba en peligro de ser invadida y su esposa acababa de dar a luz teniendo actualmente dos meses de nacido el bebe de ambos. Igualmente se le cedió la palabra a la delegada de libertad asistida la cual manifestó que a pesar de que el adolescente ha incumplido en dos oportunidades, en la suma de sus presentaciones se puede verificar que ha transcurrido el lapso de la sanción de libertad asistida y mencionó que en cuanto a la sanción de servicios Comunitarios el mismo no se encuentra cumpliendo con estos haciéndole un llamamiento para que cumpla con estos. Igualmente en dicha audiencia la defensa solicitó que este juzgado declare el cese de la sanción de Libertad Asistida, debido a que en dicha audiencia de entrevista se constató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. Y revisando las actas procesales de la presente causa, se puede observar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se exhorta al adolescente antes mencionado a cumplir con la sanción de Servicios Comunitarios. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se decreta el cumplimiento de la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.405.124, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se exhorta al adolescente antes mencionado a cumplir con la sanción de Servicios Comunitarios. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró en Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ