REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WY01-D-2003-000019
ASUNTO : WY01-D-2003-000019

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA LA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA

Revisadas las actas procesales correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.674.714; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la suspensión de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.674.714, se le impuso las medidas de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, por el delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, sanción impuesta de acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El adolescente manifestó su disposición de cumplir su sanción, pero el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del juzgado Tercero de control de esta misma jurisdicción, por estar incurso en otro hecho punible presuntamente Homicidio Calificado en Ejecución de Robo a mano armada y Lesiones Personales Intencionales el mismo se encuentra detenido en la Casa de Reeducación y Trabajo Artesanal La Planta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.674.714; se le impuso la medida de libertad asistida, como una manera de resarcir el daño social causado por su acción, el cual a su vez debe ser educativo con la finalidad de lograr la convivencia del adolescente con su familia y su entorno social por cuanto las actividades de interés general coadyuvan al desarrollo integral del adolescente, en el presente caso el adolescente esta privado de libertad a la orden del Tribunal Tercero de control de procedimiento ordinario de esta misma Jurisdicción y circuito, por haber incurrido presuntamente en otro hecho delictivo el cual ameritó la privación de su libertad. Por lo que se decreta la suspensión de la sanción en la presente causa, hasta tanto se decida su situación en dicho juzgado, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Por lo que se decreta la suspensión de la sanción en la presente causa, hasta tanto se decida su situación en el juzgado primero de control de esta misma sección al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 17.674.714; todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.

La anterior decisión se publicó y registró el día 29 de Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.