REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-006937
ASUNTO : WP01-D-2004-000232
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.043; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el día 21 de Julio de 2005, fue impuesto a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de dos (02) años, y Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso de Un año dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma sección de adolescente, por el delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Frustración; Una vez impuesto de la sanción se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas.
Al revisa las actas procesales se constata que el adolescente de autos en fecha 15 de Abril de 2004, se fugo del centro de reclusión “carolinas de Urlar III “según Informe emanado por la dirección de esta institución perteneciente al Instituto Nacional del Menor, siendo este declarado en rebeldía y solicitada su captura la cual fue hecha efectiva por funcionarios policiales de la ciudad de La Guaira, en fecha 06 de Mayo del año 2005, Visto que el adolescente a cumplido con los fines de la sanción privativa de libertad, y en virtud que el mismo cumple la totalidad de la sanción impuesta el día 04 de Mayo del 2007, de acuerdo al cómputo realizado por este Tribunal, se declara con lugar, en cuanto el cambio de la sanción Privativa de Libertad, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el Lapso que le queda por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la revisión de la medida y se declara con lugar la solicitud de cómputo de las sanciones impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.960.043; y se designa como lugar de reclusión el internado judicial de la planta en la Ciudad de Caracas, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literales A y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ

La anterior decisión se publicó y registró el día Tres (03) de Agosto de 2006.
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ