REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-002029
ASUNTO : WP01-D-2003-000029


AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

Siendo la oportunidad legal para decretar el cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.310.570, de Libertad asistida y reglas de conducta, prevista en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas pasa a decidir de la siguiente forma:

DE LOS HECHOS

PRIMERO: En fecha Quince (15) de Agosto de 2003, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Estado Vargas a cumplir con la Sanción de SEMI LIBERTAD, por el lapso de Seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año, por encontrarlo responsable del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 1 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor Vigente.
SEGUNDO: El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, fue Impuesto de su sanción por el Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas en fecha primero (01) de Octubre de 2003, las cuales consistieron en SEMI LIBERTAD, por el lapso de Seis (06) meses, y LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) Año.
TERCERO: En fecha primero (01) de Octubre de 2003, es recibido por ante este Tribunal Primero de ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas documento suscrito por la ciudadana MIRIAN PEREZ, Delegada de Libertad Asistida adscrita al Instituto Nacional del Menor plan de ejecución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Veinte (20) de Octubre de Dos Mil Tres se le revisó la sanción y le fue sustituida la sanción de Semi Libertad por la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) Meses, y por otra parte nos informa que el referido adolescente cumplió a cabalidad con la sanción impuesta de reglas de conducta y libertad asistida, faltándole por cumplir la sanción de servicios a la comunidad, por lo que deberá cumplir con la misma, Igualmente no ha vuelto incurrir en otro hecho delictivo.

DEL DERECHO

Los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente preceptúan, en relación a la sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, pautan que: Reglas de conducta “Consiste determinación de obligaciones impuestas por el Juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Las órdenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a más tardar, un mes después de impuestas.
Las reglas de conducta a que se refiere este artículo deberán ser regular el modo de vida, para asegurar su formación a los fines de reinsertarlo a su seno familiar y crearle responsabilidades que deben ir acorde con el interés superior del adolescente, sin menoscabo para su dignidad. El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Sanción impuesta de libertad asistida y reglas de conducta; es por lo que este tribunal primero de Ejecución Sección Adolescente del Estado Vargas Decreta el Cumplimiento de la Sanción, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir la sanción de servicios a la comunidad, por lo que deberá cumplir con la misma. Así se decide.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se Decreta el Cumplimiento de la sanción de Libertad asistida Y Reglas de conducta, impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.310.570, de acuerdo al artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faltándole por cumplir la sanción de servicios a la comunidad, por lo que deberá cumplir con la misma. Publíquese, Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION

ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO

LA SECRETARIA
ABG. ELFFY VINCENTI.

La anterior decisión se publicó y registró el día Treinta (30) de Agosto de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.