REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WX01-D-2001-000007
ASUNTO : WX01- D- 2001-000007
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN
Revisadas las actas procesales de la presente causa correspondientes al adolescente: adulto IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.724.145; este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta la revisión y cambio de la medida de la siguiente manera:
El adolescente: adulto IDENTIDAD OMITIDA, el día 29 de Noviembre de 2002, fue sentenciado a cumplir la sanción Privativa de Libertad, por el lapso de Cinco (05) años, dictada por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de esta misma sección de adolescente, por el delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado; en fecha Veinticinco (25) de Abril de 2005, se ejecuto la sentencia y en fecha 26 de Mayo de 2005, fue impuesto de la sanción se ordenó la realización del plan de ejecución y cómputo de la misma las cuales pautan las metas actividades y metas a cumplir por el efebo sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, así como el cumplimiento de las mismas.
Visto que el adolescente a cumplido con los fines de la sanción privativa de libertad, y de acuerdo a los Informes enviados por la dirección de prisiones del Ministerio del Interior y Justicia y el centro penitenciario de la penitenciaria General de Venezuela (PGV), demuestra que el Joven adulto a cumplido con los programas que allí se le han impuesto los cuales evidencian que el mismo esta en capacidad de reintegrarse a su ceno Familiar y seguir cumpliendo con sus actividades bajo una sanción menos gravosa, debido a que la medida privativa de libertad que se impone a los adolescentes como una medida de excepcionalidad, aunado a ello el joven adulto es un padre de familia dispuesto a cumplir con sus deberes inherentes a la crianza de su grupo familiar (esposa y su hijo) lo cual se hace acreedor de una segunda oportunidad para reincorporarse a la sociedad. Por toda lo antes expuesto se declara con lugar, la solicitud de la defensa en cuanto el cambio de la sanción Privativa de Libertad, por la de Libertad Asistida y Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad por el Lapso que le queda por cumplir, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara con lugar la revisión de la medida solicitada por la defensa al Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.724.145; y se sustituye la sanción privativa de Libertad por Libertad Asistida Reglas de Conducta y servicios a la Comunidad, a los fines de que cumpla con la sanción impuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 624, 625 y 626 ejusdem.
Publíquese. Regístrese. Ofíciese
EL JUEZ PRIMERO EN FUNCION DE EJECUCION
ABG. JESÚS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó y registró el día siete (07) de Agosto de 2006.
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MENDEZ