REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010294
ASUNTO : WP01-P-2004-000373
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de la solicitud de confinamiento efectuada por el Dr. MIGUEL ANGEL ORTGA, en su carácter de defensor público del ciudadano ROBERTO CARLOS DA SILVA, con pasaporte No.P-C0154494, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
A los fines de resolver la solicitud planteada, este Tribunal previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ROBERTO CARLOS DA SILVA, fue condenado a DOS AÑOS Y OCHO MESES de prisión por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas, se evidencia del computo practicado en fecha 6-06-2006 acordada por este órgano jurisdiccional a favor del mencionado ciudadano cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta el 13-01-06.
En este sentido, el artículo 52 del Código Penal, establece entre otras cosas que todo reo condenado a prisión que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y haya observado una conducta ejemplar podrá solicitar el confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena.
De actas se observa que además de haber cumplido el tiempo requerido para el beneficio solicitado, el ciudadano ROBERTO CARLOS DA SILVA, ha presentado buena conducta dentro del penal, tal como consta en CONSTANCIA DE CONDUCTA suscrita por el Director del Internado Judicial “Los Teques” , conjuntamente con el equipo técnico, cursante al folio 71 de la 2ª Pieza.
Cursa además a los folios 100 y 101 de la segunda pieza, CONSTANCIA DE RESIDENCIA, y manifestación de responsabilidad donde la ciudadana MARITZA PATIÑO GONZALEZ, por la cual se hace responsable , bajo fe de juramento permanencia de residencia de ciudadano ROBERTO CARLOSA DA SILVA en su dirección donde residirá el mismo ubicada en la calle principal de la Pedrera, Nro. 266, , las Delicias, Maracay, Estado Aragua.
Igualmente, al folio 181 de la segunda pieza, cursa certificación de antecedentes penales emanado del Ministerio de Interior y Justicia, donde informan que no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Ahora bien, en vista de estar acreditados en autos los requisitos legales exigidos por el legislador para el otorgamiento del confinamiento, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se hace, CON LUGAR la medida solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal, motivo por el cual el ciudadano ROBERTO CARLOS DA SILVA, quedara en la obligación de residir en la ubicada en la calle principal de la Pedrera, Nro. 266, , las Delicias, Maracay, Estado Aragua,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 20, segundo aparte ejusdem, hasta el 13-09-06, fecha en la cual cumple la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en CONFINAMIENTO al ciudadano ROBERTO CARLOS DA SILVA, titular del pasaporte de la República Dominicana No. E-81.697.927, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Código Penal.
Regístrese, publíquese, líbrese la boleta de pre-libertad y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ,
Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA
Abg. MARIELA PESTANA