REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOL-IVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-001611
ASUNTO : WP01-S-2003-001611




AUTO ACORDANDO DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO, con pasaporte N° 03390013268, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa AL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el primer aparte de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente para acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Artículo 272, reza lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 501, primer aparte, reza lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio 1/3 de la pena impuesta.”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
El artículo 507, en su encabezamiento reza lo siguiente: “La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley.
Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.
En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida……….”
Así las cosas, consta en actas que el penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO, fue condenado el 21/10/03, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y posteriormente modificada la pena en virtud, de la sentencia del recurso de revisión de fecha de fecha 10 de Enero del 2006, pronunciada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, rebajándose la pena a OCHO (8) AÑOS DE PRISION, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta, en el que se estableció que el penado cumplió la tercera parte (1/3) de la misma el 15/02/06.
Cursa a los folios 31 al 34 de la segunda pieza de la causa, Informe Evaluativo N° 0240-06, recibido el 07/06/06, y realizado al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO, por Funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Interior y Justicia, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la citada medida, entre lo cual se lee:
PRONOSTICO:
“Se considera el caso de pronóstico Favorable en virtud de que es capaz de identificar tanto conductas erradas como cualidades, asumiendo postura objetiva y reflexiva. Comprende que sus acciones deben estar enmarcadas dentro de patrones sociales establecidos.
Admite que debe desarrollar mejores capacidades para solucionar problemas adecuadamente, razón por la cual cumple con los criterios para una medida de pre-libertad.”

Cursa al folio 205 de la I pieza de la causa, constancia de Buena Conducta, de fecha-23 de junio 2006, expedida por el Director del Internado Judicial de “Los Teques” conjuntamente con el equipo Técnico correspondiente al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO.
Cursa al folio 187 de la segundo pieza de la causa, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18 de noviembre del 2006, con la cual se acredita que el penado no es reincidente.
Cursa al folio Oferta Laboral de fecha 1 de Julio del 2006, suscrita por UVALDINA ROSA URRIBARRY, en su carácter de propietaria de la firma Personal SAHDAC PRODUCCIONES, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y el Estado Miranda, en fecha 23 de Julio de 1985.
En base a lo antes expuesto, observa este Tribunal que de acuerdo al computo de pena practicado al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO, se evidencia que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y aunado al hecho de no poseer antecedentes por condenas anteriores, así como el pronóstico favorable emitido por la Dirección General de Custodia Y Rehabilitación Del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Centro de Coordinación Regional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, y por reunir los requisitos exigidos en el tercer aparte del artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a Establecimiento Abierto, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital, el día siguiente de haber sido puesto en libertad y obligándose el mismo al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1. - Presentarse ante la Sede de este Juzgado Tercero de Ejecución, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cada treinta (30) días o las veces que sea requerido.
2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO.
4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5. - Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6. - No consumir bebidas alcohólicas.
7. - No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar
10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto.
12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRIMERO: Medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO, Titular de la cedula de identidad N° con pasaporte N° 03390013268 como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 479 numeral 1º, 501 encabezamiento y 507 de la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: debe pernoctar el penado antes nombrado en el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital. TERCERO: Cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Presentarse ante la Sede de este Juzgado Tercero de Ejecución, de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cada treinta (30) días o las veces que sea requerido. 2. - Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba. 3. - No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado LUIS CARLOS CORTINA AYLUARDO. 4. -Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado. 5.- Realizar estudios de capacitación en el área laboral. 6. - No consumir bebidas alcohólicas. 7.No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 8. - No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca. 9. - No frecuentar lugares en los cuales se realicen juegos de envite y azar. 10. - Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad. 11. - Someterse a todas las indicaciones de la medida de Destino a establecimiento abierto. 12.- Mantener como residencia fija el Centro de Tratamiento Comunitario Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Soila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital..
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese copia. Líbrese orden de pre-libertad a nombre del penado y remítase con oficio al Director del Internado Judicial “Los Teques”. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Coordinación de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, así como al Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO CANESTRI”, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, Frente a Villa Zoila, Edificio Escuela de Formación Penitenciaria, Piso N° 3, Caracas Distrito Capital. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto primer día del mes de agosto de dos mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación. CUMPLASE.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE ESPECIAL


Abg. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES


LA SECRETARIA

ABG. MARIELA PESTANA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.





LA SECRETARIA

ABG. MARIA LUISA UGUETO