REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007582
ASUNTO : WP01-P-2004-000306
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano PEDRO CAÑILZALEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad V-8627.551 contra quien llevó juicio por la comisión del delito de HUERTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 5 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 80 al 88 de la primera pieza, sentencia dictada por el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, de fecha 18-06-2004, mediante la cual CONDENA al ciudadano PEDRO CAÑILZALEZ DOMINGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 5 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, a cumplir la pena de UN (1) AÑO SEIS (06) MESES DE PRISIION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal
En fecha 6-03-2006 se otorgó al mencionado ciudadano la conversión del resto de la pena impuesta por cumplir en confinamiento, con un régimen de presentación de cada 15 días por ante la prefectura del Municipio Torbes, del Estado Táchira hasta el 19 de Julio del 2006, contando en las actas procesales Oficio Nro. 298 de fecha 26 de Julio del 2006, suscrito por el ciudadano Prefecto del Municipio Torbes donde informe el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones por parte del citado ciudadano.-
Ahora bien, al penado PEDRO CAÑILZALEZ DOMINGUEZ, le fue impuesta la pena principal, así como de las penas accesorias derivadas de la pena de prisión, establecidas en el articulo 16 ordinales 1 y 2 del Código Penal, el cual establece:
“Son penas accesorias de la Prisión: 1° La interdicción civil durante el tiempo de la pena. 2° La inhabilitación política mientras dure la pena. 3° la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ”
En consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es decretar la Libertad Corporal del ciudadano PEDRO CAÑILZALEZ DOMINGUEZ, por haber cumplido la pena principal impuesta y consecuencialmente se DECRETA el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión relativa a la Inhabilitación Política conforme a lo establecido en el artículos artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 16 numeral 1 y 2 artículos 23 y 24, todos del Código Penal, quedando sometido a la sujeción de la Vigilancia de la autoridad por TRES (03) MESES Y DIEZ Y OCHOO (18) DIAS, conforme numeral 2° del articulo 16 ejusdem, que corresponde a la quinta parte de la pena, tiempo este que comenzara a correr una vez que el penado sea impuesto de la presente decisión.. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano PEDRO CAÑILZALEZ DOMINGUEZ, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de HUERTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3 y 5 del Código Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ejusdem, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO
ABG. FELIX NAVARRO
Causa Nº WP-01-P-2004-000306