REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000288
ASUNTO : WP01-S-2003-000288

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta a favor del ciudadano OJIE STANLEY UCHE, de nacionalidad Nigeriano, titular del pasaporte N° A-1198094, en el sentido que se le otorgue la medida de destino a establecimiento abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:
En fecha 22-11-05, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano OJIE STANLEY UCHE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 09-12-2005, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el ciudadano OJIE STANLEY UCHE, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 26-12-05, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente el Informe Técnico realizado al ciudadano OJIE STANLEY UCHE, por la trabajadora social T.S.U KEYDI SANCHES y Lic. NELSON SANTINI, adscritos a la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso Internado Judicial “Los Teques” Equipo Técnico Multidisciplinario del Ministerio de Justicia quienes señalaron entre otras cosas que el pronóstico era favorable, en el cual entre otras cosa se lee:
PRONOSTICO:
“Del análisis de la evaluación efectuada, el equipo técnico considera que el sujeto satisface las condiciones de personalidad y de socialización para lograr un ajuste psicosocial satisfactorio al entorno sociocultural…”

Asimismo, cursa al folio 117 de la segunda pieza, constancia de Buena Conducta, expedida por el ciudadano director del Internado Judicial ¨Los Teques” conjuntamente con los miembros del equipo, correspondiente al penado OJIE STANLEY UCHE. Igualmente cursa, al folio 53 de esta misma pieza, certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa al folio 177 de la segunda pieza oferta laboral de la empresa “ADMINISTRADORA JHIRET, C.A”, con domicilio en Caracas, suscrita por su Directora, ciudadano Lic. DELIA SALAZAR V., donde ofrece empleo al ciudadano OJIE STANLEY UCHE
Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a OJIE STANLEY UCHE, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedora de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al Destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicada en la Avenida paraíso, Distrito Capital, anexo Internado Judicial el Paraíso, La Planta. Quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga él Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del País al penado OJIE STANLEY UCHE.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado OJIE STANLEY UCHE, titular del pasaporte N° A-1198094, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

EL SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GIUDICE


Causa Nº WP01-S-2003-288