REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000074
ASUNTO : WK01-P-2002-000074

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, tramitación acordada de oficio por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial penal a favor del ciudadano SILVANO PALUZZI, de nacionalidad italiana, con pasaporte Nro. P401235-V en el sentido que se le otorgue la medida de Destino a Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 501 ejusdem, cursante al folio 43 de la segunda pieza del expediente.
A los fines de decidir el planteamiento interpuesto, este Tribunal previamente observa:

En fecha 29-12-06, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Vargas, condenó al ciudadano SILVANO PALUZZI, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió el 1 de Febrero del 2006, a su ejecución y a la práctica del computo correspondiente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 479 ordinal 1º, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que el ciudadano SILVANO PALUZZI, cumplió la tercera parte de la pena impuesta el 15-07-2005, lo que le permite optar por la medida alternativa de cumplimiento de pena referida la medida de Destino a Establecimiento Abierto.
Cursa en el expediente a la segunda pieza la Evaluación Psicosocial de fecha 7 de agosto del 2006, realizado al ciudadano SILVANO PALUZZI por la Trabajadora Social YAJAIRA PAEZ y el Psicólogo Lic. NELSON SANTINE adscritos a la Dirección General Guarda y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, servicio de salud Mental- Trabajo social del internado Judicial de los Teques, quienes señalaron entre otras cosas que el pronóstico era favorable, y en entre otros aspectos se lee:
PRONOSTICO:
“Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronóstico FAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia:
. Aceptable comprensión de normas
. Tolerancia a la frustración satisfactoria
. Metas y planes de vida orientados a la reinserción social
. Capacidad de autocrítica y compromiso para ajustarse a los lineamientos legales…”
Asimismo, cursa en presente causa, al folio 177 de la segunda pieza de la causa constancia de buena conducta, expedida por el ciudadano director del Internado Judicial de Los Teques, conjuntamente con el Equipo Técnico, correspondiente al penado SILVANO PALUZZI. Igualmente cursa al folio 157 de la segunda pieza certificación emanada de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, donde consta que el mencionado ciudadano no posee ningún tipo de antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa oferta laboral de la empresa “SAHDAC PRODUCCIONES”, debidamente inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el Nº 43, Tomo 2-B- PRO, d3e fecha 23 de Julio de 1985, con domicilio en Centro Parque Caracas, Torre E, Piso 24, suscrita por su Gerente General, ciudadana UVALDINA ROSA URRIBARRY, donde ofrece empleo al ciudadano SILVANO PALUZZI.
Este Juzgado previamente para acordar dicha medida de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su Artículo 272, reza lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 501, primer aparte, reza lo siguiente: “El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio 1/3 de la pena impuesta.”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
El artículo 507, en su encabezamiento reza lo siguiente: “La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley.
Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.
En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida……….”
Así las cosas, considera este Tribunal que al establecer como ya se indicara, el computo de pena practicado a SILVANO PALUZZI, que ha cumplido una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser merecedor de la medida alternativa de cumplimiento de pena referida al destino a establecimiento abierto, la cual se otorga con la obligación de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dra “ELENA ARAY”, así como a las siguientes condiciones:
1- Presentarse cada quince días a la sede de este Tribunal y cada vez que le sea requerido.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, por lo cual se le prohíbe la salida del país al penado SILVANO PALUZZI.
4-Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, con indicación de horario, cargo y salario devengado.
5-Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
6- No consumir bebidas alcohólicas.
7-No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8-No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destino a establecimiento abierto.
Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda CONCEDER la medida de destino a establecimiento abierto, al penado SILVANO PALUZZI, con pasaporte Nro.P401235-V, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en con el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

Dra. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

E L SECRETARIO


ABG. LENIN DEL GIUDICE
Causa Nº WK01-P-2002-000074