REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-003487
ASUNTO : WP01-P-2004-000123

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud interpuesta por el penado RICHARD GLEIJSTEEN, con pasaporte N° C-8365546, de nacionalidad holandesa, que riela al folio 214 de la Segunda pieza de la causa, en el sentido que se le otorgue a su favor la formula alternativa del cumplimiento de pena, específicamente Trabajo fuera del Establecimiento Penal, conforme a lo establecido en el artículo 501 eiusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano RICHARD GLEIJSTEEN, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, en virtud del recurso de revisión, en fecha 31 de Enero del 2006, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y siendo que el mismo podía optar a la medida de AUTORIZACIÓN AL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO a partir del 17-02-2006, este Tribunal procedió a tramitarlo.
En este sentido, se recibió el informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. División de atención al interno Internado Judicial los Teques, suscrito por el Psicólogo JUAN CARLOS OLIVARES y Trabajadora Social TSU: CLARA LOVERA, adscritos a la citada Dirección, donde entre emiten opinión favorable al otorgamiento de la medida solicitada, donde entre otros aspectos se lee:
PRONOSTICO:
“En el caso en estudio se señalan algunos factores que pueden actuar de manera favorable en su adecuado desempeño en un posible régimen de probación. Es un interno con internalización de normas y límites, presenta reflexión autocrítica, ha extraído aprendizaje de la experiencia recibida, presenta un proyecto extramuros viable, y cuenta con apoyo externo.”
Así mismo cursa al folio 19 de la segunda pieza de las actas procesales constancia de Buena Conducta, expedida por el ciudadano Director del Internado Judicial Los Teques, conjuntamente con los miembros del Equipo Técnico correspondiente al penado RICHARD GLEIJSTEEN. Igualmente consta al folio 200 de la segunda pieza certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, donde se informa que el citado ciudadano no posee antecedentes penales, ni correccionales.
Cursa oferta laboral de la empresa “SISTEMAS MEDICOS SOUND-MED C.A” debidamente inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de Junio del 2005, anotada bajo el Nº 28, Tomo 115-A SDO, con domicilio en Los Chaguaramos, caracas, donde le ofrecen empleo al penado RICHARD GLEIJSTEEN, para desempeñarse como mensajero interno.
Así tenemos que nuestra legislación determina:
LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en su artículo 272, reza lo siguiente: “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación; funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas d la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.
El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pospenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico”.
Artículo 87.- “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo………El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas condiciones.”
El Código Orgánico Procesal Penal, artículo 501, encabezamiento, reza lo siguiente: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, ¼ parte de la pena impuesta.”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.-Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,
2.-Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3.-Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4.-Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5.- Que haya observado buena conducta”.
El artículo 507, en su encabezamiento reza lo siguiente: “La suspensión condicional de la ejecución de la pena, la autorización para trabajar fuera del establecimiento, el destino a establecimiento abiertos y la libertad condicional, podrán ser solicitados al tribunal de ejecución, por el penado, por su defensor, o acordados de oficio por el tribunal. De ser el caso, el Juez solicitará a la dirección del establecimiento los informes que prevé la ley.
Cuando la solicitud la formule el penado ante la dirección del establecimiento, ésta la remitirá inmediatamente al tribunal.
En el escrito contentivo de la solicitud, el penado, si fuere el caso, deberá señalar el lugar o dirección donde fijará su residencia y demás informaciones que posibiliten su localización inmediata, lo que deberá ser verificado por el tribunal previamente a la concesión del beneficio o la medida……….”
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe técnico realizado al ciudadano RICHARD GLEIJSTEEN,, practicado por los delegados de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano y del computo de pena correspondiente se establece que efectivamente ha cumplido una cuarta 1/4 parte de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta pre-delictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser autorizado el trabajo fuera del establecimiento penal, como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta “Padre Olaso“, ubicado en la avenida Páez del Paraíso, además quedando obligado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1- Presentarse una vez cada 15 días ante la sede del Tribunal de ejecución del Distrito Capital para su vigilancia.
2.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cuando así sea requerido.
3- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
5- Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho, indicando horario, ingreso.
6- Realizar estudios de capacitación.
7- No consumir bebidas alcohólicas.
8- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
9- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
10- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
11-Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
12- Someterse a todas las indicaciones de la medida de destacamento de trabajo.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA la medida del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano RICHARD GLEIJSTEEN, con pasaporte N° C-8365546, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copias, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios y boleta de pre-libertad.
LA JUEZ,



DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO


ABG. LENIN DE GIUDICE

Causa Nº WP01-P-2004-00123