REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004570
ASUNTO : WP01-S-2003-004570


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 19-01-2006 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al régimen abierto al penado RUSSEL DARIO GOMEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° 9.212.775, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a régimen abierto, previsto en el del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado de autos, mediante sentencia definitivamente firme dictada por LA Corte De Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 31 de marzo del 2006, siendo condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) HORAS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 07-04-2006, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 30-06-2012.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica de los informes Técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al beneficio que corresponda, como es la referida al REGIMEN ABIERTO, a la cual podría optar en fecha 24-07-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 01-08-2006, se recibió por ante este Tribunal Evaluación Psicosocial, de fecha 31-07-2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Internado Judicial “Los Teques” Departamento de Salud Social y Trabajo Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado donde entre otras cosas destacan que el pronostico es desfavorable para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al régimen abierto, al leerse:
PRONOSTICO:
“Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronostico DESFAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia:
. Pobre aceptación de normas sociales.
. Escasa tolerancia a la frustración
. Dificultad para plantearse metas y proyectos de vida orientados a su reinserción social
. Inadecuado apoyo familiar contentivo
. Tendencia a reincidir en actos delictivos
. Consumo compulsivo de sustancias psicotrópicas
Del informe mencionado, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al régimen abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del formula alternativa de cumplimiento de pena referida al régimen abierto, requerida favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al régimen abierto, requerida a favor del penado: RUSSEL DARIO GOMEZ PINTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.912.775 en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

Abg. ALVIS YOLANDA DE WILCHES
EL SECRETARIO,

ABOG. FELIX NAVARRO


Causa N° WL01-S-2003-004570