REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-004339
ASUNTO : WP01-P-2003-000090


Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que en fecha 24-03-2006 este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al destacamento de Trabajo al penado MARVIN MOREY FRIAS, titular de la cédula de Identidad N° V-19.444.715, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a destacamento de trabajo, previsto en el del artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado de autos, mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en concordancia con el artículo 80 del , segundo aparte ambos del Código Penal, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 24-03-2006, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 2-08-2013.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena y el cómputo practicado, se ordenó la practica de los informes técnicos para el penado en mención, a los fines de proceder al beneficio que corresponda, como es la referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la cual podría optar en fecha 2-2-2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondiente.
En fecha 2-08-2006, se recibió por ante este Tribunal Evaluación Psicosocial, de fecha 21 de Julio del 2006, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de ReinmersiónSocial, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos, donde entre otras cosas destacan, que el pronostico es desfavorable, y se lee:
PRONOSTICO: “El equipo técnico emite veredicto DESFAVORABLE para optar a la formula alternativa de cumplimento de pena, tomando como base el estudio psicosocial donde se determina lo siguiente:
. Baja capacidad autocrítica e irreflexivo de su conducción de su condición anómica, sin conciencia del daño causado a la sociedad.
. El familiar denota debilidades para guiar proceso conductual del caso en estudio.
. Dificultades para plantearse proyecto de vida consono con su entorno social.2
Del informe mencionado, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado de autos, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al régimen abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento del formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, requerida favor del penado antes identificado, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de trabajo, requerida a favor del penado: MARVIN MOREY FRIAS, titular de la cédula de Identidad N° 19.444.715, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia, notifíquese la presente decisión a las partes y al penado. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA

Abog. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA,

Abog. MARIELA PESTANA