REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-010942
ASUNTO : WP01-P-2004-000393

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano VICTOR MANUEL BRETT PERNALETTE, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, de fecha 12-06-2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano VICTOR MANUEL BRETT PERNALETTE, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.

Al folio 224, de la primera pieza, cursa cómputo efectuado en fecha 19-07-2006, en virtud de la revisión de la pena impuesta, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumplió la pena corporal impuesta el 07-08-06, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano VICTOR MANUEL BRETT PERNALETTE, titular de la cédula de identidad No. 13.208.603, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena corporal impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra, hasta por una quinta parte de la condena, es decir por el tiempo de SEIS (6) MESES Y DOCE (12) DIAS, a contar a partir de la notificación al penado de la presente decisión, la cual cumplirá en el estado Zulia, sitio de su residencia.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese orden de excarcelación y remítase junto con oficio al Internado Judicial del estado Falcón.
LA JUEZ,


Abg. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.

LA SECRETARIA


ABG. MARIELA PESTANA

Causa Nº WP01-P-2004-000393