REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004128
ASUNTO : WP01-S-2004-004128
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano THUILANC GORLINA DURAN GALI, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo se sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 30 AL 33 de la segunda pieza sentencia dictada por l a Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de fecha 15-12-200 Mediante la cual CONDENA a la ciudadana THUILANC GORLINA DURAN GALI, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo se sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinales 1 Y 2 del Código Penal.
Al folio 88 de la segunda pieza cursa cómputo efectuado en fecha 26-1-2006, en el cual se determinó que el mencionado ciudadano cumple la pena corporal impuesta el 12-05-06, quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesoria.
A los folios 113 al 117 cursa resolución de este tribunal por la cual se le ACUERDA la conversión del resto de la pena impuesta en CONFINAMIENTO, de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal artículo 52, cuya supervisión quedo a cargo del Jefe Civil del Municipio Antonio José de Sucre Cagua, Estado Aragua, hasta el día 30 -05-2006 ( folio 133 II pieza).
Cursa igualmente a los autos al folio 138 Oficio S/N, de fecha 6 de Julio del 2006, emanado del ciudadano Prefecto del Municipio Sucre, donde informa que el ciudadano THUILANC GORLINA DURAN GALI, cumplió cabalmente el Régimen de Confinamiento, presentándose hasta el 30 de mayo del 2006.
Ahora bien, al penado THUILANC GORLINA DURAN GALI , le fue impuesta la pena principal, así como de las penas accesorias derivadas de la pena de prision, establecidas en el articulo 16 del Código Penal vigente para esa fecha, el cual establece:
“Son penas accesorias de la Prisión: 1° La Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena. 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”
En consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, este Tribunal estima que lo ajustado a derecho es Decreta la Libertad Corporal del ciudadano THUILANC GORLINA DURAN GALI, por haber cumplido la pena principal impuesta y consecuencialmente a DECRETA el total cumplimiento de la pena accesoria a la prisión relativa a la Inhabilitación Política conforme a lo establecido en el artículos artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 495 y 496 ejusdem y artículos 1 numeral 1 y artículos 23 y 24, todos del Código Penal, quedando sometido a la sujeción de la Vigilancia de la autoridad por SEIS (6) MESES DOCE (12) DIAS, conforme numeral 2 del articulo 16 ejusdem, que corresponde a la quinta .parte de la pena, tiempo este que comenzara a correr una vez que el penado sea impuesto de la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD CORPORAL del ciudadano THUILANC GORLINA DURAN GALI, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo se sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. quedando sujeto a la vigilancia como pena accesoria establecida en la sentencia definitivamente firme dictada en su contra.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ,
ABG. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
LA SECRETARIA
Ab. MARIELA PESTANA
Causa Nº WP01-S-2004-004128