REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-002670
ASUNTO ANTIGUO 2E-1649-2006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas, en fecha 06-07-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano FRANCISCO ANTONIO TORTOZA GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-02-1952, de 54 años de edad, soltero, domiciliado en Alcabala Vieja detrás del bloque Uno (01) subiendo por la bodega de Horacio Calle Sucre N° 13, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.096.027, a cumplir la pena de Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado FRANCISCO ANTONIO TORTOZA GONZALEZ, fue detenido preventivamente en fecha 27-12-2005 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Siete (07) Meses y Once (11) Dias y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de prisión, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Ocho (08) Años, Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha: 27-06-2015
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión la cual cumplirá el 27-06-2015.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Un (01) Año, Un (01) Mes y Veinticuatro (24) Días, que cumplirá el 21-08-2016
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 27-09-2010
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, Cuatro (04)Meses y Quince (15) Dias, la cual cumplirá el 12-05-2008
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Tres (03) Años y Dos (02) Meses, que cumplirá el 27-02-2009
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a seis (06) Años y Cuatro (04) Meses que cumplirá en fecha 27-04-2012
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Siete (07) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, la cual cumplirá el 12-02-2013
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado Guárico.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO