REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000086
ASUNTO ANTIGUO :2E-445-00



Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual CONDENO al ciudadano VILLARREAL HERNANDEZ FELIPE, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 23-08-1968. de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.999, a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio como autor responsable del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 13 del mencionado Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado VILLARREAL HERNANDEZ FELIPE fue detenido preventivamente en fecha 11-12-1997, hasta el día 16-04-1998,en virtud de habérsele acordado su Libertad Bajo Fianza, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Cinco (05) Días y en virtud de que en fecha 19-11-2002, se ejecutó la pena y siendo que el delito por el cual fue condenado dicho penado se trata de uno de los excluidos en el artículo 14 de la Ley de Beneficios Sobre Proceso Penal, se libró boleta de encarcelación, siendo capturado el día 04-08-2006, hasta la presente fecha permaneciendo detenido un tiempo de Cuatro (04) Días y siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, en relación con el artículo 480, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual le falta por cumplir Cuatro (04) Años, Once (11) Meses y Veintiún (21) Días de Presidio.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena, es decir Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio, que cumplirá en fecha 29-07-2011.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir Un (01) Año y Cuatro (04) Meses hasta el día 29-11-2012.
TERCERO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, la cual cumplirá el 29-07-2007
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) Días, que cumplirá el 09-01-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Tres (03) Años, Seis (06) Meses y Veinte (20) Dias, que cumplirá en fecha 19-10-2009
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años la cual cumplirá el 29-03-2010
CUARTO: Igualmente, se sugiere como lugar para que el penado cumpla la condena en La Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de Los Morros, Estado Guárico
QUINTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.

SEXTO: Líbrese los correspondientes oficios y boleta de traslado. a los fines de imponerlo. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. YOLANDA COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO.,

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO.,

ABG. FELIX NAVARRO