REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-000073
ASUNTO : 2E-1396-04

RECURSO DE REVISION


JUEZ: DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES.

PENADO (S): NELSÓN ALEJANDRO BARRETO REYES

PENA: VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.-


Vistos, analizados y revisados exhaustivamente la presente causa, este Tribunal observa previamente lo siguiente:

En fecha 22 de Octubre de 2004, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó Sentencia Condenatoria al penado NELSÓN ALEJANDRO BARRETO REYES, quedando la misma debidamente firme.

Ahora bien, en el Nuevo Código Penal, publicado en Gaceta Oficial N° 5768, de fecha 13 de Abril del año 2005, contempla para el mismo delito en su artículo 406, establece una rebaja sustancial de la pena a aplicar.

De tal suerte vemos que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, relativo al recurso de revisión, nos define, que la misma procederá en contra de la sentencia firme “cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida”, y de igual modo el articulo 471 ordinal 6º del mismo texto legal, legitima al Juez de Ejecución para la interposición del recurso en mención.

Siendo esto así, vemos que, en el caso que nos ocupa, se encuentra previsto en el articulo 470 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal, por lo tanto, el competente para conocer el recurso de revisión de la sentencia firme, es la Corte de Apelaciones, de conformidad con lo contenido en el articulo 473 en su único parte ejusdem, por lo que este Tribunal considera pertinente interponer el recurso de REVISION, en contra de la decisión firme antes mencionada, ante la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal; en tal sentido y a los fines de procurar una justicia idónea y expedita, sin dilaciones indebida, ni
formalismos inútiles, se ordena remitir al órgano Superior la pieza del expediente que contiene la sentencia definitiva pronunciada en contra del penado de marras. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese, diarícese y déjese copia. CUMPLASE
LA JUEZ DE EJECUCIÒN NRO 2.


DRA. ALVIS YOLANDA COLMENARES DE WILCHES

EL SECRETARIO,


ABG. FELIX NAVARRO









AYCW/FN/jarls.-