REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecucion del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001084
ASUNTO ANTIGUO 2E-1645-2006

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas, en fecha 06-07-2006, mediante la cual CONDENO al ciudadano MUNDARAIN OSES CRUZ RAFAEL, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 16-03-1960, de 45 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juana Oses (v) y de Cruz Mundarain (f) domiciliado en Sector Canaima, Callejón Oriente N° 5, Estado Vargas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.571.549, a cumplir la pena de Dos (02) Años y Seis (06) Meses de Prisión, por ser autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte del Código Penal. así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado MUNDARAIN OSES CRUZ RAFAEL, fue detenido preventivamente en fecha 16-02-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta la presente fecha por un tiempo de Cinco (05) Meses y Veintidós (22) Dias, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, terminando de cumplir la pena en fecha: 16-08-2008
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, como son las penas accesorias de prisión:
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir Dos (02) años y Seis (06) Meses de prisión la cual cumplirá el 16-08-2008.
b.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, es decir, Seis (06) Meses, que cumplirá el 16-02-2009
TERCERO: Quedará exonerado al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 16-05-2007
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Siete (07) Meses y Quince (15) Dias, la cual cumplirá el 01-10-2006
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Diez (10) Meses, que cumplirá el 16-12-2006
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año y Ocho (08) Meses que cumplirá en fecha 16-10-2007
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Un (01) Año, Diez (10) Meses y Quince (15) Días, la cual cumplirá el 01-01-2008
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena La Penitenciaria General de Venezuela San Juan de Los Morros Estado Guárico.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,

DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES

EL SECRETARIO.,

ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,

ABG. FELIX NAVARRO