REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001475
ASUNTO ANTIGUO :2E-1648-2006
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 26-07-2006, mediante la cual CONDENO a la ciudadana JUSTILIA RODRIGUEZ, de nacionalidad Dominicana, natural de Puerto Plata, nacido el 04-08-1958,de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad de la Republica Dominicana N° 32860 y domiciliada en Sector de Guacipate, Av. Urdaneta, local Cruz de Mayo, Estado, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por ser autora del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de la mencionada Ley Orgánica, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la penada JUSTILIA RODRIGUEZ, fue detenida preventivamente en fecha 26-03-2006 hasta el día hoy, evidenciándose que ha permanecido recluida, hasta la presente fecha por un tiempo de Cuatro (04) Meses y Doce (12) Dias, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena Ocho (08)Años de Prisión, se computará a favor de la mencionada, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir Siete (07) Años, Siete (07) Meses y Dieciocho (18) Dias de Prisión, terminando de cumplir la pena en fecha 26-03-2014
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61 ordinales 1° y 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
TERCERO: Quedará exonerada al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
CUARTO: De la misma manera y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal Pena, se especifican las fecha a partir de las cuales el penado podrá solicitar los beneficios que establece la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la redención el tiempo redimido se computará una vez que el penado haya cumplido la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 26-03-2010
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años, la cual cumplirá el 26-03-2008
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses, que cumplirá el 26-11-2008
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses, que cumplirá en fecha 26-07-2011
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Seis (06) Años, la cual cumplirá el 26-03-2012
QUINTO: Se sugiere como centro de cumplimiento de pena El Centro Penitenciario de Santa Ana, Anexo Femenino Estado Táchira.
SEXTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
SEPTIMO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase
LA JUEZ.,
DRA. ALVIS COLMENARES DE WILCHES
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO.,
ABG. FELIX NAVARRO