REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000702
ASUNTO : WL01-P-2002-000702



Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por la ciudadana: ARRAIZ COLINA GERTRUDIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.914, quien se encuentra disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, acordado por este Tribunal, en de fecha 14 de abril de 2005, y el cual entre otras cosas relata: “… Por medio de este escrito le solicito los días domingo, por mi trabajo paso muy poco tiempo con mis hijos….”.
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, reza entre otras cosas: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.-Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.-Nacimiento de hijos;
c.-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.-Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
En este caso particular el penado de autos, ha solicitado permiso para no pernoctar los días domingo en el Centro de Pernocta “Pbro. JM FABIAN RUBIO”, pero es el caso del artículo upsupra mencionado, que dicho permiso no se encuentra estipulado, por lo antes expuesto este Tribunal DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE, a la penada ARRAIZ COLINA GERTRUDIS DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-7.927.914, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en macuto primero de agosto del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA LUISA UGUETO