REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000846
ASUNTO : WP01-P-2003-000171

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos: BERMUDEZ JIMENEZ YHOMAR ENRIQUE, venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-11-77, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida Álamo, Quinta Keila Soledad, Macuto y titular de la cédula de identidad N° 14.072.592 y LINCON JOSEPH ALFONSO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en calle Real de Montesano, casa s/n, La Pedrera, callejón la Unidad y titular de la cédula de identidad N° 15.830.930, a quienes se le siguió juicio por ante el Tribunal Segundo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30-06-2006, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, los cuales fueron absueltos de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no pudo lograrse la corporeidad de los delitos antes mencionados, ni tampoco pudo considerarse el aspecto concerniente a la culpabilidad.
Definitivamente firme la presente sentencia absolutoria, se recibió la presente causa por ante este Tribunal de ejecución, la cual se le dio entrada y se anotó en los libros correspondientes en fecha 31 de julio del 2006.
Así las cosas, vista la decisión pronunciada Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSUELVE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, a los acusados antes identificados, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA LIBERTAD PLENA y como consecuencia ORDENA excluirlo de los registros de personas solicitadas llevadas por las autoridades policiales. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a los ciudadanos: BERMUDEZ JIMENEZ YHOMAR ENRIQUE, venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 24-11-77, de 29 años de edad, soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en Avenida Álamo, Quinta Keila Soledad, Macuto y titular de la cédula de identidad N° 14.072.592 y LINCON JOSEPH ALFONSO, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 30-03-82, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en calle Real de Montesano, casa s/n, La Pedrera, callejón la Unidad y titular de la cédula de identidad N° 15.830.930, en virtud de haber sido absueltos por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, donde ABSOLVIO DE LOS CARGOS FISCALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en los artículos 460 y 278 ambos del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Ofíciese lo conducente y remítase la presente causa a los Archivos Judiciales, en su estado original a los fines de su guarda y custodia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN, SUPLENTE


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA


.LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO