REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000698
ASUNTO : WL01-P-2002-000698


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de NORBERTO EVARISTO MARTINEZ GOMEZ siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A NORBERTO EVARISTO MARTINEZ GOMEZ se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y 12 HORAS en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-11-1991 hasta el 07-02-1995, fecha en la cual se fuga del Centro de Reclusión, siendo detenido nuevamente el día 13-06-2004 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 02-08-2005 a las 12 horas, la cual no podrá acordársele por fuga .

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-04-2006 a las 12 horas la cual no podrá acordársele por fuga .


3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-12-2008 a las 12 horas la cual no podrá acordársele por fuga .


4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-08-2009 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-08-2008 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA