REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001673
ASUNTO : WP01-P-2006-001673


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 17-07-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano JOSE HUMBERTO GUZMÁN, quien es nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, estado vargas, donde nació el 29-04-1977, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.928.993, residenciado en la avenida Baralt la Concordia, residencias K N° 25, Caracas a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO EN MODALIDAD ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal. A tal efecto, se observa:

Primero: El penado JOSE HUMBERTO GUZMÁN fue detenido en fecha 16-04-2006 hasta el día de hoy, evidenciándose que permaneció recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir UN (1) AÑO, OCHO (08) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 16-04-2008.

Segundo: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Tercero: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE HUMBERTO GUZMÁN, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 16-04-2007.

a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual SEIS (06) MESES, la cual se cumple el 16-10-2006.

b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a OCHO (08) MESES que se cumple el 16-12-2006.

c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a UN (1) AÑO Y CUATRO (04) MESES que se cumple el 16-08-2007.

d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES que se cumple el 16-10-2007.

Cuarto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.

Quinto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director la Casa de Reeducación y Trabajo artesanal la Planta, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Líbrese Oficio al Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA


ABOG. YUMAIRA REQUENA