REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005345
ASUNTO : WP01-P-2004-000202

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000004
ASUNTO : WK01-P-2003-000004

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, pronunciarse en virtud de solicitud presentada por la ciudadana: ANGELICA ALBARADO DE ALVARADO, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 04-01-1954 titular de la cédula de Identidad N° 5.605.211, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, quien se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, de fecha 10 de julio de 200 y . el cual entre otras cosas relata: “… Deseo que me otorguen permiso de una semana para pasarla con mis familiares, ya que tengo tiempo que no las paso con ellos……””.
A los fines de decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 62 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, reza entre otras cosas: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:
a.-Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos;
b.-Nacimiento de hijos;
c.-Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión; y
d.-Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.”
En este caso particular la penada de autos, ha solicitado un permiso especial antes descrito, y en este particular y del estudio del artículo upsupra, dicho permiso no se encuentra estipulado en dicha norma, razón por la cual este Tribunal, DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR DICHA SOLICITUD POR SER IMPROCEDENTE, a la penada ANGELICA ALBARADO DE ALVARADO, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 04-01-1954 titular de la cédula de Identidad N° 5.605.211, de estado civil viuda, de profesión u oficio del hogar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en macuto a los dos días del mes de agosto del 2006.
LA JUEZA SUPLENTE, ESPECIAL

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA

LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA LUISA UGUETO