REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-005334
ASUNTO : WP01-P-2004-000200

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para otorgarle al penado SOLARTE BALLESTERO MANUEL, de nacionalidad Venezolano, Nacionalizado, natural de Cali, Valle, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.290.578, nacido en fecha 05-08-1943, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Mecánico Industrial, residenciado en la calle Central el Bajito, casa s/n, Sabaneta, San Cristóbal, Estado Táchira, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, prevista en el encabezamiento de la citada norma adjetiva penal, este Juzgado previamente a acordar dicha medida de oficio y de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el ciudadano SOLARTE BALLESTERO MANUEL, fue condenado en fecha 29 de Noviembre de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes la cual fue debidamente ejecutada en fecha 16 de Febrero de 2006, donde se estableció que el mismo cumplen efectivamente su condena el 20-03-2012.
Así las cosas, visto que en el cómputo antes señalado se determinó que el penado de autos podía optar a la medida de Destacamento de Trabajo; en fecha 20-03-2006, éste sentenciador solicitó la respectiva tramitación de oficio de fecha 20 de Febrero del 2006, vista decisión N° 460 dictada el 08-04-05, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el expediente 05-0158, mediante la cual SUSPENDE la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico procesal Penal, y ordena se aplique en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se estableció que el 20-03--2006, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta.
Ahora bien, cursa en la presente causa, Informe Técnico de fecha 28 de agosto de 2006, practicado por el Equipo Técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia y suscritos por los funcionarios Psicólogo LIC. JUAN CARLOS OLIVARES y TSU. CLARA LOVERA, quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa en la la presente causa, constancia de Buena Conducta, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda, con lo cual se establece la buena conducta adoptada por el penado de autos, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Cursa en la presente causa, Oferta Laboral de la empresa GRAFICAS FERNANDEZ, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde le ofrece el cargo de ayudante, al penado de autos e igualmente su respectivo RIF y NIT.
Por otra consta en la presente causa, certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita su buena conducta predelictual.

Ahora bien, el informe evaluativo practicado al penado de autos, por el Equipo Técnico de la Región Capital, indica que el penado en cuestión cuenta con las condiciones mínimas necesarias para ajustarse a las exigencias del beneficio, posee un buen apoyo familiar, acepta y tolera las normas, así como también existe disposición al cambio Conductal, evidenciando tolerancia a la frustración. EN CONCLUSION Sobre la base del estudio psicosocial realizado el equipo Técnico emite Opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada. En ese sentido, observa este Tribunal que el penado de autos,, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena impuesta al mismo, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la Sede del Tribunal de Ejecución de vigilancia en San Cristóbal Estado Táchira, cada treinta (30) días, o cuando así sea requerido.

2. Mantener como lugar de residencia fijo Sabaneta calle principal, vía El Llano, Nro 2-46, La Ortiza, Estado Táchira,

3. Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

4. No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.

5. Consignar en un plazo no mayor de treinta (30) días, la constancia de trabajo correspondiente por ante el Tribunal de vigilancia y actualizarla cada dos (02) meses.

6. Realizar estudios de capacitación en el área laboral.

7. Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.

7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO en la ciudad de Caracas, al penado SOLARTE BALLESTERO MANUEL, de nacionalidad Venezolano, Nacionalizado, natural de Cali, Valle, Colombia, titular de la Cédula de Identidad N° 21.290.578, nacido en fecha 05-08-1943, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Mecánico Industrial, residenciado en la calle Central el Bajito, casa s/n, Sabaneta, San Cristóbal, Estado Táchira, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar de dicho ciudadano en el Centro de pernocta correspondiente en San Cristóbal-Estado Táchira, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión, según lo prevé el artículo 511 eiusdem.
Líbrese Orden de Pre-libertad a nombre del penado de autos, Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente. diarícese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

DRA MARIA ESTHER ROA SILVA
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA