REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000689
ASUNTO : WP01-S-2003-000689


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano: GHEORGE GOGA, Titular del Pasaporte N° 07194970 quien es de Nacionalidad Rumana, nacido el 09-03-1978 en de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ludet Sibiu Medios Biau, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada)

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en la presente causa, sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 04 de febrero de 2004, mediante la cual CONDENA al ciudadano: GHEORGE GOGA , por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica.
Este Tribunal Tercero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, acordó el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Defensor del ciudadano GHEORGE GOGA, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-12-2005, revisó la sentencia y en su lugar acordó rebajar la misma a DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09-05-2003, fue detenido el penado de autos, evidenciándose que permaneció recluido, hasta el día 16 de enero de 2006, por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia por una quinta parte de la pena impuesta, a lo que es igual a seis meses y doce días y visto que el penado cumplió en exceso el tiempo de SIETE (07) DIAS éste se rebajará del tiempo que cumplió la pena en exceso faltándole por cumplir de sujeción a la vigilancia el tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS y comenzará a correr a partir del 01-02-2006, fecha en la que se dio por notificado y constatándose que hasta el día de hoy, SIETE MESES.
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA del penado de autos, por haberla cumplido en su totalidad, al igual que las accesorias impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Igualmente vista la sentencia de fecha 04 de febrero de 2004 del Juzgado antes mencionado, este Tribunal acuerda la expulsión del Territorio de la República de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en su ordinal 1° de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA, PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano: GHEORGE GOGA, Titular del Pasaporte N° 07194970 quien es de Nacionalidad Rumana, nacido el 09-03-1978 en de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ludet Sibiu Medios Biau, en virtud de haber cumplido en su totalidad, al igual que las accesorias impuestas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. SEGUNDO: Igualmente vista la sentencia de fecha 04 de febrero de 2004 del Juzgado antes mencionado, este Tribunal ACUERDA la expulsión del Territorio de la República de Venezuela, al penado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 en su ordinal 1° de la ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese de la presente decisión a las partes. Ofíciese lo conducente. Dada, firmada y sellada, en Macuto a los treinta y un (31) días del mes de agosto de 2006.
LA JUEZA, SUPLENTE ESPECIAL


DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
EL SECRETARIO,


ABG. JORGE NOVOA