REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 04 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-002984
ASUNTO : WP01-P-2004-000114
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-004274
ASUNTO : WP01-P-2004-000166
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículo 479 ordinal 1º y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ, quien es de nacionalidad Venezolano, natural del estado portuguesa, donde nació el 24-09-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ebanista, titular de la cédula de identidad N° V-12.707.077, quien se llevó a juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 88 al 91 de la segunda pieza, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de esta misma circunscripción judicial del Estado Vargas, de fecha 28-06-2006, mediante la cual CONDENA al ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ, por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias establecidas en los artículos 16. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 28-06-2006.
A los folio 02 y 03 cursa Acta Policial donde se demuestra la aprenhención del mencionado ciudadano en fecha 02-03-2004.
A los folios 96 al 99 de la Segunda pieza, cursa acta de ejecución de pena de fecha 14-07-2006 de donde se determina que le ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ cumplirá la pena impuesta el 02-11-2006, ahora bien en fecha 14-07-2006 este tribunal realiza redención de pena por el trabajo y estudio de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de pena por el Trabajo y Estudio por el tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, realizándose en esa misma fecha un nuevo computo de detención y en la misma se determinó que el ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ, cumpliría la pena impuesta el 10-08-2006 , quedando sujeto a las accesorias de Ley, como lo es la sujeción a la vigilancia por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS la cual se contará a partir del momento en que el penado sea impuesto de la presente decisión.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD del ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD COORPORAL del ciudadano FREDDY ENRIQUE RUIZ YEPEZ titular de la cédula de identidad 12.707.077, en virtud de haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta mediante sentencia condenatoria, en fecha 28-06-2006, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese, líbrese la correspondiente boleta de libertad, déjese copia y notifíquese de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA