REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 07 de Agosto de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-000007
Por cuanto se observa que a las redenciones anteriores no se le realizó el Nuevo cómputo correspondiente, en la presente causa seguida al ciudadano JHONNY DAVID FOGLIA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.895.138, de nacionalidad Venezolano, natural del Estado Trujillo, de profesión u oficio Economista, residenciado en la Urbanización Palo Verde, residencias Buenos Aires, piso 8 apartamento 30 Caracas, quien fue CONDENADO en fecha 27/04/2006 por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejusdem, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
A JHONNY DAVID FOGLIA FERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, así como una redención de fecha 06/06/2006 por un tiempo de DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS con DOCE (12) HORAS, y una de fecha 25/07/2006, por un tiempo de TRES (03) MESES y UN (01) DIA con DOCE (12) HORAS, para un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTIOCHO (28) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21/12/2003 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 23/01/2004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 23/06/2004.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 23/02/2006.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 23/07/2006.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 23/10/2007.
Notifíquese a las partes, líbrese el correspondiente oficio al penal a los fines de remitirle la presente decisión, así como boleta de traslado a nombre del penado de marras, a los fines de que sea impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR
Dr. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA,
Abg. YUMAIRA REQUENA.
MER/YR/gledys