REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-001799
ASUNTO : WP01-P-2006-001799
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 03-07-2006, mediante la cual Condenó al ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, quien es nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, estado vargas, donde nació el 04-02-1983, residenciado en Montesano, plaza Ali primera, calle real de Montesano, piso 01, apto 01, arriba de la panadería Montesano , a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455 en relación con el 82 ambos del Código penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; se procede a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:
Primero: El penado JOSE RAFAEL SIFONTES LEON fue detenido en fecha 27-04-2006 hasta el día de hoy, evidenciándose que ha permanecido recluido por un tiempo de TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, se computará a su favor un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le faltan por cumplir TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DE PRISION, cumpliendo la pena impuesta el 25-07-2010.
Segundo: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- Inhabilidad Política: Mientras dure la condena que será de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, que cumplirá el 25-07-2010
b.-. Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad: Por una quinta parte terminada la condena, es decir, DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DIAS, CATORCE (14) HORAS Y VEINTICUATRO 24 MINUTOS, que cumplirá el 30-05-2011 A LAS 14 HORAS Y 24 MINUTOS.
Tercero: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico procesal Penal, se especifican las fechas a partir de cuando JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, podrá solicitar las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena que establece la Ley y de conformidad con lo pautado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la redención, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado hubiere cumplido, efectivamente, la mitad de la pena impuesta privado de su libertad que será a partir del 11-06-2008
a.- Destacamento de Trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual UN (01) AÑO Y VEINTIDOS (22) DIAS la cual se cumplirá el 19-05-2007
b.- Régimen Abierto: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 8 HORAS, que se cumplirá el 26-09-2007 a las 8 horas.
c.- Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 parte de la pena, que es igual a DOS (02) AÑO, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y 16 HORAS que se cumplirá el 25-02-2009 a las 16 HORAS
d.- Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS que cumplirá el 03-07-2009
Quinto: Se determina como lugar para que el penado cumpla la condena en el Internado Judicial Capital el Rodeo, en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por secretaría del presente auto y de la sentencia definitiva al establecimiento carcelario.
Sexto: Líbrese los correspondientes oficios al Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Particípese lo conducente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, informado sobre la inhabilitación política. Líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, remitiéndole copia Certificada de la Sentencia y del Auto de Ejecución. Oficina de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio a la Oficina Nacional de Identificación Y Extranjería (ONIDEX) Caracas. Líbrese oficio a la Dirección de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia. Líbrese oficio al Director de la casa de reeducación y trabajo artesanal la planta, remitiéndole copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo a los fines de que sea agregado al expediente carcelario del penado. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA
ABOG. YUMAIRA REQUENA