REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008955
ASUNTO : WP01-P-2005-008955


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe conductual, suscrito por los funcionarios Abogado LOUISEANNE ORDAZ CARRION, (Directora encargada), Licenciada ZOLANDIA PEREZ (Psicólogo) y T.S.U. ESTELA SANTANA (Trabajadora Social), adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” ,
en el sentido que se le otorgue la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, LIBERTAD CONDICIONAL, al penado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy donde nació el 20-10-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis González y Zulay Oropeza, residenciado en la parte alta del Mirador de las salinas, casa antigua de Polígono de la PTJ, subiendo por la Escuela Bolivariana de la Salina, estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.856.

quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, REGIMEN ABIERTO y visto el INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, de fecha 02 de agosto de 2006, realizado al penado de autos, suscrito por las funcionarias antes mencionadas, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El penado de autos, fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 30 de septiembre de 2005, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 260 para la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente con la agravante genérica contenida en el artículo 217 Ejusdem, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 Ejusdem; se procedió a su ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se observa que el penado de autos cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, el 13-04-2005, según el cómputo practicado en fecha 18-11-2005, terminando de cumplir en su totalidad la misma el 17-09-2006, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 24 de marzo de 2006, este Tribunal le otorgó al penado de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el REGIMEN ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME CONDUCTUAL PARA LA SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL, suscrito por los funcionarios Abogado LOUISEANNE ORDAZ CARRION, (Directora encargada), Licenciada ZOLANDIA PEREZ (Psicólogo) y T.S.U. ESTELA SANTANA (Trabajadora Social), adscritas al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA” , en el sentido que se le otorgue el LIBERTAD CONDICIONAL a la penada de autos, por ser apta para el otorgamiento de dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado al penado de autos, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite recomendar “… De acuerdo a lo establecido en el Art. 501, la penada cumple con las condiciones y el tiempo requerido para que le sea otorgada la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL……”
En ese sentido, observa este Tribunal que al penado de autos, se procedió a la práctica del cómputo correspondiente, en cual se establece que ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta, al informe conductual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 501, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a la libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal una (01) vez al mes y cuando así sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, al penado HUSEIN LUIS GONZALEZ OROPEZA, quien es nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy donde nació el 20-10-1980, de estado civil Casado, de profesión u oficio Latonero, hijo de Luis González y Zulay Oropeza, residenciado en la parte alta del Mirador de las salinas, casa antigua de Polígono de la PTJ, subiendo por la Escuela Bolivariana de la Salina, estado Vargas, titular de la cédula de Identidad N° 15.026.856, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN SUPLENTE,

DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,

ABG. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


ABG. MARVIC VELASQUEZ