REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO y ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.641.134 y V-11.311.556 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ALEXIS JAIME MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 44.477.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-6821.

Mediante escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO y ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.641.134 y V-11.311.556 respectivamente, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho GUSTAVO ALEXIS JAIME MILLAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 44.477, solicitaron por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, ERICK JANCE GARCIA VASQUEZ, de nueve (09) años de edad.-

Mediante auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 29 de Marzo de 2.000, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO y ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.641.134 y V-11.311.556 respectivamente, a la reconciliación sin lograrse ésta, el mencionado Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud.

En fecha 05 de Abril de 2.006, compareció la ciudadana ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ, plenamente identificada, y debidamente asistido por la Profesional del Derecho IVONNE VARGAS SIRIT, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.347, y mediante diligencia solicitó la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por lo que se ordenó la notificación del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO, a los fines legales consiguientes, asimismo, en fecha 10 de Mayo del 2006, se dejó expresa constancia de que el ciudadano no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declaró desierto.-

En fecha 22 de Mayo del 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, mediante sentencia interlocutoria se declaró incompetente para seguir conociendo de la misma, por lo que declinó el conocimiento de la presente causa a esta Sala de Juicio.

En fecha 14 de Junio de 2006 mediante auto, esta Sala de Juicio procedió a dar entrada a la presente causa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declarándose competente para seguir conociendo la misma, asimismo, se instó a los solicitante a que dieran cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es cuanto a la obligación alimentaria, régimen de visitas y guarda del niño. De igual manera, se libró boleta de notificación al Ministerio Publico del Estado Vargas de conformidad con lo previsto en el articulo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha, 22 de Junio de 2006, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 03 de Julio del 2006, compareció la ciudadana ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ, plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la Profesional del derecho YVONNE VARGAS SIRIT, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.347, mediante la cual consignó escrito solicitó la citación del ciudadano LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO, con el objeto de establecer lo pertinente en cuanto a la patria potestad, la guarda, la obligación alimentaria y el régimen de visitas.-

Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 07 de Julio del 2006, se acordó tramitar lo conducente mediante cuadernos separados.-

En fecha 27 de Julio del 2006, comparecieron los ciudadanos ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ y LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO, quienes previa entrevista sostenida con el ciudadano Juez, solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, toda vez que los mismos convinieron en relación al Régimen de Visitas y la Obligación Alimentaria.-
Mediante auto dictado por esta Sala de Juicio en fecha 03 de Agosto, se acordó pronunciamiento en la sentencia definitiva.

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos LUIS ALBERTO GARCIA PACHECO y ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ , ambas partes ya identificadas y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cuatro (04) de octubre del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Distrito Federal, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios de dicha Autoridad bajo el N°.112, Folio N° 112 de la mencionada fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hija habida en el matrimonio que tienen por nombre, ERICK JANCE GARCIA VASQUEZ, de nueve (09) años de edad y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana ARCELY ZORAIDA VASQUEZ LOPEZ. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre retirará al niño los días sábado de cada semana en horas de la mañana, debiendo retornarlo el mismo día en horas de la tarde. En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00) mensuales, que entregará de manera directa a la madre, asimismo, ambos padres se comprometen a sufragar cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, emergencias, etc.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA




Exp. N° A-6821
Separación de Cuerpos
APB/AMP/ lissett