REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: HARRYNSON SALAZAR AVILA y MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números

ABOGADA ASISTENTE: MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.433.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


EXPEDIENTE N° A-5365

Mediante escrito presentado por los ciudadanos HARRYNSON SALAZAR AVILA y MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Números V-11.063.613 y V-16.310.279 respectivamente, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA DE FARIA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.433, solicitaron por ante esta Sala de Juicio la Separación de Cuerpos, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.-

CONSIGNARON: Copias Certificadas del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, HARRY MARCEL, de dos (02) años de edad.-

Mediante auto dictado por ésta Sala de Juicio en fecha 13 de julio de 2.005, se admitió y anotó en los libros respectivos, asimismo, se exhortó a los ciudadanos HARRYNSON SALAZAR AVILA y MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS a la reconciliación sin lograrse ésta, por lo que éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos en los términos y condiciones expuestos en el escrito de la solicitud. Igualmente, se ordenó la notificación del Ministerio Público.-

En fecha, 01 de Agosto de 2.005, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber notificado debidamente al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 25 de Julio de 2006, comparecieron los ciudadanos HARRYNSON SALAZAR AVILA y MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS, plenamente identificados, y debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARICELA PEREIRA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 37.433, y consignaron diligencia en la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos.-

En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar.- Y así se declara.-

Por todo lo antes expuesto, ésta Sala de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos HARRYNSON SALAZAR AVILA y MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares y V-16.310.279 respectivamente. EN CONSECUENCIA, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha diecinueve (19) de Octubre del año Dos Mil Uno (2.001), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta bajo el N° 40, Folio 40 (vlto) de la misma fecha.-

De conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre su hijo habido en el matrimonio que tiene por nombre, HARRY MARCEL SALAZAR TORRES, de dos (02) años de edad; y se le atribuye la Guarda a la madre ciudadana MILCA DEL VALLE TORRES ROJAS. En cuanto al Régimen de Visitas, vacaciones, paseos, los padres lo establecerán de mutuo acuerdo, respetando las horas de sueño y de descanso del niño. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre pasará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Número 6032160230064918 del Banco Fondo Común, Cuenta de Ahorro, cuyo titular es la madre y una bonificación de un (01) mes más de obligación en el mes de diciembre todos los 15 de cada mes. Igualmente el padre coadyuvará en todo lo que respecta a los gastos médicos que se requieran.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Juez Unipersonal N° 01. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2.006). Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA
En esta misma fecha, se dictó, registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00pm).-
LA SECRETARIA.,

Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERÚA

Exp. N° A-5365
Separación de Cuerpos
APB/AMP/lissett