REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 01 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa:
Primero: Con relación a las pruebas documentales promovidas en el Capítulo Primero, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Manténgase a los autos el documento consignado.
Segundo: Con relación a la promoción de las testimoniales de los ciudadanos ADONAY QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.994.626, ISABEL GIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.533.467, WILLIAN CAMACHO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.064.027, MIGUEL HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.488.182, y MARÍA CAROLINA HURTADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.611.123, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admite salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente al de hoy, a las 9:30 a.m., 10:30 a.m., 11:30 a.m., 12:30 p.m., y 1:30 p.m., respectivamente, la oportunidad para que tenga lugar el acto de las testimoniales de las citadas ciudadanas.
LA JUEZ TITULAR;

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA Acc.,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ