REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
196° y 147°

PARTE ACTORA: “ASOCIACIÓN PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR”, constituida según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Municipio Vargas, Estado Vargas, en fecha 06 de Mayo de 1.953, bajo el N° 46, Protocolo Primero, Tomo 4, representada por su Presidente, ciudadano LUIS VIELMA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.819.349 .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ELIAS FELIVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.134.
PARTE DEMANDADA: LADISLAUS STUHLMULLER BALIZS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.158.238.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
Expediente Nro. 9441.
En el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR” contra el ciudadano LADISLAUS STUHLMULLER BALIZS, antes identificados. El apoderado judicial de la parte actora, abogado MANUEL ELIAS FELIVER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.134, en diligencia suscrita en fecha 09 de Agosto de 2006, desiste del procedimiento. Asimismo, solicitó la devolución de los originales de los recibos que corren insertos a los folios 22 al 50.
El Tribunal para resolver observa:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio seis (6), se evidencia la facultad expresa del apoderado actor para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, ordena la devolución de los originales, previa certificación por Secretaría.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS APARTAMENTOS PALMAR, contra el ciudadano LADISLAUS STUHLMULLER BALIZS, antes identificadas.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de Agosto de 2006.
AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARIA ALEJANDRA GONZALEZ

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,