REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Agosto de 2006.
196° y 147°
Revisadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Inspección Judicial presentada por el ciudadano FERMINO CORREIA DE SOUSA, en representación de la ciudadana ANA GONCALVES PINTO CORREIA, suficientemente identificados en autos, asistido por el abogado Carlos Aguilera, también identificado, este Tribunal observa:
De la revisión periódica que realiza la Juez que suscribe, de la página Web del Estado Vargas, en la cual son publicadas todas las decisiones dictadas por los Tribunales de la Circunscripción Judicial de este Estado, pudo observar que por ante el Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, cursa demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento signada bajo la nomenclatura particular de ese despacho con el número 1171/06 cuya parte actora es el solicitante de la presente Inspección Judicial, y el inmueble a que se contrae la presente solicitud de Inspección Judicial.
Ante tal situación, y dado que el deber que tienen los jueces de buscar la verdad, de conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que establece en su encabezamiento: “Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los limites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad.” Así como la garantía prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que en su último aparte regula: “……El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles.”
Este Tribunal encuentra, -que existiendo un proceso judicial contencioso en el que se ventila la resolución del contrato de arrendamiento cuyo objeto fue el inmueble, sobre el cual el solicitante pide inspección con el objeto de comprobar el estado de mantenimiento del mismo, de acuerdo a los particulares por él señalado – la Inspección Judicial extralitem solicitada no cumple con la condición de procedencia exigida en el auto dictado por este Tribunal en fecha 26 de Julio del presente año, cuyo contenido se da aquí por reproducido.
En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anula el auto de fecha 27 de Julio del año 2006, que fijo oportunidad para la referida Inspección Judicial solicitada, y en virtud de existir el juicio ante referido, se NIEGA la practica de la Inspección Judicial extralitem, solicitada por el ciudadano FERMINO CORREIRA DE SOUSA, en representación de la ciudadana ANA GONCALVES PINTO CORREIRA, suficientemente identificados en autos, asistido por el abogado Carlos Aguilera.. ASI SE ESTABLECE.
LA JUEZ TITULAR
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZÁLEZ