REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años 195° y 146°

EXPEDIENTE N° 1036-06
FECHA: catorce (14) de Agosto del año 2006

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana María Encarnación Serrano de González venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.899.479
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dr. Olivo Vargas, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 68.299.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos María Encarnación Serrano de González venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares respectivamente de las cédulas de identidad Nos: V-5.574.742 y 7.996.643
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderado constituido.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2006, fue presentada por el abogado Olivo Vargas, actuando en su carácter de abogado asistente de la ciudadana María Encarnación Serrano de González ante este Tribunal para la Distribución de Ley, la presente acción de Resolución de Contrato verbal de arrendamiento contra los ciudadanos Carmen Rangel y Ramón Alberto Vega Rangel, el que luego del sorteo de ley, le correspondió conocer del asunto.
En auto de fecha diecisiete (17) de Mayo del corriente año, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
El Artículo11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).
Por su parte el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar:”… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:
“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…(Omissis).
En el caso de marras, la parte actora en fecha dieciséis (16) de Mayo del año 2006 consignó su demanda sin los instrumentos en que ella se fundamenta, siendo que hasta la fecha de la presente decisión han trascurrido mas de dos (2) meses y 28 días, sin que los haya consignado, así como tampoco, y tal como lo contempla el Artículo 434 del citado Código Adjetivo Civil, no indicó en su libelo de demanda, el lugar u oficina donde dichos instrumentos se encuentran, actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte actora ha perdido interés en su acción, por cuanto ha dejado de excitar al Organo Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara , la perdida del interés de la actora en continuar con la acción instaurada contra los ciudadanos: Carmen Rangel y Ramón Alberto Vega Rangel. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2006.
La Juez Titular
Dra. Ana T. Ayala.


El Secretario
Gamal Gamarra

Siendo las once de la mañana (11:00 am) se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario
Gamal Gamarra
EXP N° 1036-06
Sentencia: Interlocutoria.