REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Agosto de 2006
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: INES CAROLINA VELASQUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.166.225.
ABOGADO ASISTENTE CAROL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.135.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinación de Competencia por la Materia).
Previa Distribución de Ley, en fecha 04-08-2006, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud., presentada por la ciudadana; Ines Carolina Velásquez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.166.225, asistida de la Dra. Carol Herrera, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.135, en la cual señala:
“…Evacuadas que sean estas diligencias, ruego a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).
Al respecto este Tribunal observa: El artículo 937 del aludido Código establece:
“…Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
( Subrayado nuestro…” (Omisis).
Y en virtud a que en el presente caso la solicitante ciudadana: INES CAROLINA VELASQUEZ GUTIERREZ solicita justificativo a los fines de que se declare titulo bastante y suficiente a su favor sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en este caso el inmueble, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el articulo 60 del Código Adjetivo Civil, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de a Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien le corresponda por distribución
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia interlocutoria de éste Juzgado, en conformidad con los Artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 Meridiem, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA



S. N° REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Siete (07) de Agosto de 2006
195° Y 146°


PARTE SOLICITANTE: INES CAROLINA VELASQUEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.166.225.
ABOGADO ASISTENTE CAROL HERRERA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.135.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (Declinación de Competencia por la Materia).
Previa Distribución de Ley, en fecha 04-08-2006, le correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud., presentada por la ciudadana; Ines Carolina Velásquez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.166.225, asistida de la Dra. Carol Herrera, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.135, en la cual señala:
“…Evacuadas que sean estas diligencias, ruego a usted se sirva declarar las presentes actuaciones de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).
Al respecto este Tribunal observa: El artículo 937 del aludido Código establece:
“…Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate…”
( Subrayado nuestro…” (Omisis).
Y en virtud a que en el presente caso la solicitante ciudadana: INES CAROLINA VELASQUEZ GUTIERREZ solicita justificativo a los fines de que se declare titulo bastante y suficiente a su favor sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, el Juez competente para realizar ese tipo de declaratorias es el de Primera Instancia del lugar donde se encuentre en este caso el inmueble, es por lo que este Juzgado conforme a lo dispuesto en el articulo 60 del Código Adjetivo Civil, se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de a Circunscripción Judicial del estado Vargas, a quien le corresponda por distribución
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia para conocer de la presente solicitud y declina su competencia ante un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En consecuencia, se ordena remitir la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia interlocutoria de éste Juzgado, en conformidad con los Artículos 247 y 248 ibidem.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Siete (07) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis (2006).- Años 196° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR

DRA. ANA TERESA AYALA
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 Meridiem, se publicó y registró la anterior Sentencia.-
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA



S. N° 1140-06.-
ATAP/GG/silda.-