REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de agosto de 2006
Años 196° y 147°

Visto el escrito de contestación de la demanda, suscrito por el Dr. JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, inserta al folio 89 del expediente en el Cuaderno Principal, mediante el cual conviene en la demanda y consigna el monto de la estimaciòn de la demanda, por lo que considera este Tribunal, improcedente mantener vigente dicha medida, en consecuencia, se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 26/07/06, sobre el inmueble objeto del presente juicio, a cuyo efecto se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

Dra. LIRIO PADILLA F.

En esta misma fecha, se libró oficio N° 513 /06.
LA SECRETARIA,

º

SRP/lpf/marysabel
Exp. N° 1170/06



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 03 de agosto de 2006
Años 197° y 146°


OFICIO N° 513/06.-

CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL PRIMER
CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.-


Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de participarle en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CONDOMINIO, que sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO MARQUEZ MARIN, el cual se sustancia en el expediente signado con el N° 1170/06, por auto de esta misma fecha este Tribunal suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha 26/07/06, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento distinguido con la letra y numero F-26, situado en la Planta Segunda, entre los ejes 2-3, y C-E, del Edificio letra F y el puesto de estacionamiento Nº F-26, ubicado en el Edificio Estacionamiento Nº 1 del Area Central del Conjunto denominado Desarrollo Urbanistico Marapa-Marina, Primera Etapa, Catia la Mar Estado Vargas, Conjuto que se encuentra construido en un lote de terreno ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Sur-Oeste de Catia la Mar, Estado Vargas, cuyos linderos son: NORTE: Fachada Norte del Edificio y apartamento Nº F-21; SUR: Fachada Sur del Edificio y apartamento Nº F-25; ESTE: pasillo vacio y pared interna y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, y tiene un area aproximada de noventa y cuatro metros cuadradazos (94mts2), el cual le pertenece según documento protocolizado por ante esa oficina, anotado bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 10, de fecha 05/12/2003.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ