REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°

Vista la diligencia que antecede estampada por la Dra. XIOMARA HERNANDEZ H., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer sobre la medida solicitada, ordena abrir el correspondiente Cuaderno de Medidas. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA,


DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA,


DRA. LIRIO PADILLA F.



Lvpf.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°

Conforme lo ordenado en el auto de esta misma fecha dictado en el Cuaderno Principal, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana LUCIA VERRILLI DE VARELA contra la ciudadana NOEMI VIELMA, que se sustancia en el expediente signado con el N° 1181/06; se abre el presente Cuaderno de Medidas; a fin de proveer sobre la medida solicitada, a tales efectos:
Este Tribunal dejando a salvo el pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la acción ventilada en el presente juicio, considera que se dan en este caso los extremos previstos en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, que dice textualmente: “ La prorroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado. En este caso, el Juez a solicitud del arrendador, decretará el secuestro de la cosa arrendada y ordenará el deposito de la misma en la persona del propietario del inmueble, quedando afectada la cosa para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello…” , en consecuencia, decreta Medida Preventiva de Secuestro, sobre el inmueble objeto de litigio en el presente juicio, constituido por una casa-quinta, ubicada en la Avenida Cannes de la Urbanización Palmar Este, denominada “PA-MEN”, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese despacho con las inserciones pertinentes y remítase anexo a oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA….

..SECRETARIA,


DRA. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Se libró oficio N° 517/06
LA SECRETARIA,



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 09 de Agosto de 2006.
Años 196° y 147°


OFICIO N° 517 /06.-

CIUDADANO:
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.-

Adjunto al presente oficio, tengo a bien remitirle anexo al presente oficio, constante de UN (1) folio útil, Despacho contentivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana LUCIA VERRILLI DE VARELA contra la ciudadana NOEMI VIELMA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1181/06, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva darle cumplimiento a la comisión conferida.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ P.


Anexo lo indicado
SRP/Lvpf.



________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas. Tlf.: 331-47-04


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Que con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Por vencimiento de la Prorroga Legal), interpuso la ciudadana LUCIA VERRILLI DE VARELA, Cédula de Identidad N° V-6.487.677 contra la ciudadana NOEMI VIELMA, Cédula de Identidad N° V-8.178.913 que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1181/06, nomenclatura de este Tribunal, ha sido amplia y suficientemente comisionado a fin de practicar la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en esta misma fecha de conformidad con los extremos exigidos en el Artículo 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario vigente, sobre el inmueble objeto del presente juicio, constituido por una casa-quinta, ubicada en la Avenida Cannes de la Urbanización Palmar Este, denominada “PA-MEN”, en jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, se ordena que el deposito de dicho inmueble se haga en la persona de la parte actora.
Que la parte actora se encuentra representada por la abogada XIOMARA HERNANDEZ H. , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.556.
Que una vez cumplida la presente comisión, se sirva remitirla a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil seis (2006).-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA,

DRA. LIRIO PADILLA F.