REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, nueve (09) de agosto del año dos mil seis (2006)
196° y 147°

WH11-L-2001-000030
10.674

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de agosto del año 2006, suscrita por el Profesional del Derecho: SAUL ANDRADE, en su carácter de representante legal de la empresa demanda RUTAS AEREAS C.A, (RUTACA), por una parte y por la otra la profesional del derecho CARMEN ANGULO DE MEDINA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano FILIPPO PUCCIO PUCCIO, mediante la cual el abogado de la accionada oferta un pago de ciento cuarenta y cinco millones de bolívares (Bs 145.000.000,00), pagadera en la presente fecha, a través de un cheque girado contra el Banco Mercantil, signado con el numero 78469317, por la cantidad de setenta y dos millones quinientos mil bolívares (Bs 72.500.000,00), y la otra en fecha once(11) de agosto del presente año; a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, dando cumplimiento a la sentencia y revisados como han sido los términos bajo los cuales se realizo el pago y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público; de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en conexión con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo declara: Primero: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada al acuerdo suscrito entre las partes. Segundo: se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo el cual recayó sobre bienes propiedad de la empresa demandada, para lo cual se ordena librar los respectivos oficios a los fines de que se libere el bien ejecutado. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. GIOCONDA CACIQUE.
LA SECRETARIA,

Abg. JENIFFER VICUÑA

Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,

Abg. JENIFFER VICUÑA












GC/JV/PABLO
WH11-L-2001-000030