REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diez (10) de Agosto del año dos mil seis (2.006)
195º y 147º
ASUNTO: WP11-L-2006-000181
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo homologado en fecha 09/06/2006, este Tribunal decretó en fecha 04/08/2006 la ejecución voluntaria del mismo y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el mismo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. Se, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Siete Millones Quinientos Cuarenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.7.544.840, 70) que comprende el doble de la suma acordada por las partes, de Dos Millones Seiscientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.601.669,28), más la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Quinientos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 780.500,78) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada Dos Millones Seiscientos Un Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintiocho Céntimos (Bs. 2.601.669,28), más la cantidad de Setecientos Ochenta Mil Quinientos Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs. 780.500,78) correspondientes al 30% por costas de ejecución. En virtud, de que este decreto de Ejecución Forzosa coincide con actos ya fijados para esta fecha; este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día veinticinco (25) de Octubre del año dos mil seis (2006) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLIN PÉREZ
RM/CP/pierina.
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