REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, once (11) de Agosto del año dos mil seis (2006).
196° y 147°
ASUNTO: WP11-S-2006-000221
Vista la TRANSACCIÓN LABORAL que corre inserta desde el folio número tres (01) hasta el folio número tres (03), celebrada entre el Profesional del Derecho LUIS ALBERTO TOMEDES , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.384, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NORELIS M. GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.580.095, por una parte y por la otra el ciudadano JOAO MACARIO DE ABREU en su carácter de REPRESENTANTE de la empresa INVERSIONES LOMAC 2.001, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ DAUTANT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.870, presentada ante el TRIBUNAL DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS y revisados como han sido los términos bajo los cuales las partes suscribieron la referida transacción y por cuanto los mismos no vulneran derechos irrenunciables de la ex_trabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela este Tribunal actuando de acuerdo a las facultades conferidas en el Artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ
Dra. REBECA MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. CAROLIN PÉREZ
RM/CP/pierina
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