REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de Julio de 2006
196° y 147°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2006-000112
PARTE ACTORA: , Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-13.571.548.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACIN MÁRQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN y MIRELA MONTENEGRO, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 61.846, 100.609 y 71.042, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “PLASTICIBAGGAGE DE VENEZUELA, C.A”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA FERNANDES, LOURDES JOSEFINA CONTRERAS y JOSE GABRIEL DAUTANT, Abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.815, 16.702 y 117.870, respectivamente.
En el día hábil de hoy, 14 de Julio de 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para dar continuación a la Audiencia Preliminar comparecieron los ciudadanos REBECA ALBARRACIN Y SONIA FERNANDES. Celebrada la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: A los fines de poner fin a la presente controversia, la parte demandada “PLASTICIBAGGAGE DE VENEZUELA, C.A”, cancelará a la parte demandante LUIS ALBERTO MONASTERIO, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) por concepto de MONTO UNICO TRANSACCIONAL el cual cubre todos los conceptos demandados (Prestación de Antigüedad, Interés sobre prestación de antigüedad; Indemnización de antigüedad, Indemnización sustitutiva del preaviso, Utilidades o Bonos de fin de año, Vacaciones, Bonos Vacacionales, domingos y feriados trabajados) y Salarios Caídos. El pago efectivo de dicha suma de dinero, será efectuado, el día 18/08/2006. SEGUNDO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, toda vez que reconoce que renunció voluntariamente a la empresa demandada; asimismo, acepta los salarios utilizados para calcular cada concepto y otorga total, amplio y definitivo finiquito a la parte demandada; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, y en tal sentido, manifiesta expresamente su desistimiento de cualquier procedimiento y acción que haya intentado en contra de la “PLASTICIBAGGAGE DE VENEZUELA, C.A”, por ante cualquier órgano Administrativo o Jurisdiccional. TERCERO: Finalmente, ambas partes solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ
DRA. REBECA MARTINEZ LEZAMA
LAS PARTES COMPARECIENTES
REBECA ALBARRACIN
SONIA FERNANDES
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLIN PEREZ
EXP: WP11-L-2006-000112
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